ESTATUTOS

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Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende,
Asociación Civil (CHESMA)

Preámbulo y Declaración de Misión

Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende, Asociación Civil (CHESMA) es una comunidad igualitaria cuyos miembros provienen de una amplia diversidad de creencias y prácticas judías. CHESMA está dedicada a preservar todos los aspectos de la vida judía y a fomentar un sentido de identidad judía entre sus miembros. Nuestra misión es proporcionar una comunidad judía activa en San Miguel de Allende, Gto., México, ofreciendo actividades religiosas, educativas, culturales, de ciclo de vida y sociales para sus miembros y sus amigos, así como acciones caritativas para la comunidad más amplia de San Miguel. CHESMA procura incluir y aceptar a todos los judíos (por nacimiento o conversión) y a los cónyuges/parejas convivientes e hijos menores solteros (sean judíos o no) de judíos que deseen rezar, estudiar o mantener vínculos culturales o sociales con el judaísmo. Los miembros de esta comunidad adoptan los siguientes Estatutos.

ARTÍCULO I: NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Sección 1 – Nombre y Situación Jurídica

El nombre de la Asociación es Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende, Asociación Civil (CHESMA, A.C.), una asociación civil sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de México, con domicilio legal en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Sección 2 – Objeto y No Distribución del Patrimonio

La Asociación está organizada exclusivamente para fines religiosos, culturales, educativos, caritativos y comunitarios, y operará sin fines de lucro de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y del estado de Guanajuato.

Ninguna parte de los ingresos, bienes, excedentes o patrimonio de la Asociación podrá usarse en beneficio de, o distribuirse a, ningún miembro, director, funcionario, integrante de comité o particular, salvo por el pago de una compensación razonable por servicios efectivamente prestados a la Asociación o el reembolso de gastos realizados en su nombre, según lo permita la ley aplicable.

Sección 3 – ACTA CONSTITUTIVA

En caso de conflicto o inconsistencia entre estos Estatutos y el Acta Constitutiva de la Asociación, prevalecerá el Acta Constitutiva de conformidad con la ley mexicana.

ARTÍCULO II: NO DISCRIMINACIÓN NI ACOSO

La Asociación mantendrá una política que prohíba el acoso o la discriminación en sus actividades y en su gobernanza.

ARTÍCULO III: NEUTRALIDAD POLÍTICA Y CUMPLIMIENTO LEGAL

La Asociación se constituye como una asociación civil sin fines de lucro conforme a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y las disposiciones correlativas del Código Civil del Estado de Guanajuato. La Asociación será estrictamente no partidista y no intervendrá en actividades políticas o electorales, ni apoyará, se opondrá, promoverá o financiará, directa o indirectamente, a ningún partido político o candidato a cargo público. Ninguna parte de sus bienes, recursos o actividades se destinará a fines políticos o electorales. En caso de que la Asociación obtenga autorización para recibir donativos deducibles de impuestos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, cumplirá estrictamente con todas las disposiciones fiscales aplicables y se abstendrá de realizar cualquier actividad de campaña política o intervención electoral, actuando en todo momento de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO IV: PROYECTOS CONJUNTOS

La Asociación podrá participar en proyectos conjuntos únicamente con organizaciones igualitarias, excepto con organizaciones afiliadas al movimiento Masorti.

Cualquier proyecto conjunto con una organización no igualitaria requerirá la aprobación unánime de los miembros con derecho a voto del Consejo Directivo y deberá aprobarse para un proyecto y propósito específicos.

El Consejo Directivo podrá retirarse de cualquier proyecto conjunto mediante el voto mayoritario de los miembros con derecho a voto presentes.

La elegibilidad se determinará por mayoría de votos del Consejo Directivo.

ARTÍCULO V: IGUALITARISMO

Para efectos de estos Estatutos, “igualitario” significará que CHESMA, A.C. no diferenciará los roles religiosos y seculares de las personas por razón de género u orientación sexual.

ARTÍCULO VI: MEMBRESÍA

Sección 1 – Autoridad Suprema

La membresía se rige por la Asamblea General como autoridad suprema según lo dispuesto en el Artículo IX.

Sección 2 – Elegibilidad para la Membresía

Toda persona de dieciocho (18) años o más que suscriba los fines, valores y documentos rectores de la Asociación podrá solicitar su membresía.

A ningún solicitante se le negará la membresía únicamente por incapacidad de pagar cuotas, siempre que se aprueben arreglos alternativos.

Sección 3 – Cuotas de Membresía

Las cuotas anuales y aportaciones serán establecidas por mayoría de votos del Consejo Directivo y comunicadas por escrito a los miembros.

Sección 4 – Solicitud de Membresía y Reconsideración

La solicitud de membresía será revisada por el Consejo Directivo o sus designados. La negativa de membresía requerirá la aprobación mayoritaria del Consejo y notificación por escrito al solicitante. El solicitante podrá pedir una reconsideración una sola vez dentro de los treinta (30) días naturales siguientes.

Sección 5 – Información de Contacto del Miembro

Cada miembro deberá proporcionar a la Asociación su información de contacto actual y su método de comunicación designado, por escrito. Los miembros podrán designar una dirección de correo electrónico u otro medio escrito de comunicación para recibir avisos de la Asociación.

Cualquier cambio en la información de contacto o en el método de comunicación designado por un miembro también deberá presentarse por escrito a la Asociación. La Asociación podrá basarse en la información de contacto más reciente proporcionada por escrito por el miembro.

Sección 6 – Categorías de Membresía

Sección 6.1 – Membresía Familiar o por Hogar

Una Membresía Familiar o por Hogar consiste en dos adultos, casados o convivientes, que residen en el mismo hogar, junto con sus hijos menores y otros familiares directos que residan en el mismo hogar.

Para fines de gobernanza y votación, la Membresía Familiar o por Hogar constituirá una sola unidad de membresía. Solo los dos (2) miembros adultos son miembros con derecho a voto. Cada adulto tendrá derecho a un (1) voto y será contado individualmente para efectos de quórum.

Los hijos menores y otros familiares del hogar comparten los derechos de membresía, con excepción del derecho a votar y ocupar cargos.

En caso de separación o divorcio dentro de una Membresía Familiar o por Hogar, la membresía de cada adulto se convertirá en una Membresía Individual.

Sección 6.2 – Membresía Individual

La Membresía Individual consiste en un adulto y da derecho a un (1) voto.

Sección 6.3 – Categorías Adicionales

El Consejo podrá establecer categorías adicionales de membresía mediante resolución, siempre que los derechos de voto se definan expresamente.

Sección 6.4 – Conducta del Miembro

Los miembros seguirán el Código de Conducta de CHESMA, aprobado por resolución del Consejo. El Código de Conducta deberá ponerse a disposición de los miembros en forma electrónica y en un lugar central del edificio.

El incumplimiento del código será causa de acción disciplinaria según se describe en estos Estatutos.

Sección 6.5 – Datos de Membresía

Toda la información de los miembros se utilizará para verificación y se mantendrá confidencial, salvo cuando sea necesaria para fines de gobernanza, cumplimiento legal, entrega de avisos, administración financiera o cuando así lo exija la ley mexicana, y salvo cuando el miembro lo autorice.

ARTÍCULO VII: DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Para fines de quórum, votación y gobernanza, un “Miembro con derecho a voto” significa un miembro en buena situación cuya categoría de membresía incluya expresamente derechos de voto conforme a estos Estatutos.

Sección 1 – Derechos Generales

Los miembros en buena situación tendrán los siguientes derechos, siempre sujetos a estos Estatutos, a las resoluciones de la Asamblea General y a las políticas adoptadas por el Consejo Directivo.

a) Participación
Participar en las actividades religiosas, culturales, educativas y comunitarias de la Asociación a precios para miembros.

b) Votación
Votar en las reuniones de la Asamblea General conforme a la categoría de membresía del miembro y a los procedimientos de votación establecidos en estos Estatutos.

c) Elegibilidad para prestar servicio
Ser elegible para elección o nombramiento como funcionario, director o integrante de comité, siempre que se cumplan todos los requisitos de elegibilidad establecidos en estos Estatutos y en la ley aplicable.

d) Aviso e información
Recibir aviso de las reuniones de la Asamblea General según lo exijan estos Estatutos y la ley aplicable, y recibir aquellas comunicaciones informativas generales sobre los asuntos y actividades de la Asociación que el Consejo Directivo considere apropiadas.

e) Asistencia
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, sujeto a los requisitos de aviso, quórum y procedimiento.

f) Acceso a registros
Solicitar acceso a los registros no confidenciales de la Asociación que la ley mexicana aplicable exija expresamente poner a disposición de los miembros, conforme a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo.

g) Servicio funerario
Los miembros de CHESMA en buena situación tendrán derecho a adquirir un espacio, en caso de existir, y sujeto a la costumbre y ritual judíos.

Sección 2 – Asuntos Financieros y Programáticos

  1. Cualquier precio preferencial para miembros, cuota reducida o beneficio programático existirá únicamente si, y según lo establezca, una resolución del Consejo Directivo.

  2. Ningún miembro adquirirá un derecho adquirido o exigible a un beneficio, servicio, programa, estructura de cuotas o actividad específicos.

Sección 3 – Presentaciones y Debido Proceso

Los miembros podrán presentar comunicaciones escritas, inquietudes o solicitudes de revisión al Consejo Directivo o a sus designados.

Las acciones disciplinarias que afecten la condición de membresía se regirán por los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

Sección 4 – Limitaciones e Interpretación

  1. Los derechos de membresía son personales e intransferibles, con excepción del voto por poder según se describe en estos Estatutos.

  2. Nada de lo contenido en este Artículo se interpretará en el sentido de:
    a) Crear derechos contractuales, patrimoniales o de propiedad;
    b) Limitar la autoridad de la Asamblea General o del Consejo Directivo.

Sección 5 – Cláusula de Preservación

Nada de lo contenido en estos Estatutos tiene por objeto eliminar las formas consuetudinarias de participación comunitaria históricamente otorgadas a los miembros, salvo cuando lo exija la ley o lo determinen razonablemente los órganos de gobierno de la Asociación en cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO VIII: MIEMBRO EN BUENA SITUACIÓN

Sección 1 – Definición

Un Miembro en Buena Situación es un miembro que:

a) Ha sido debidamente admitido como miembro conforme a estos Estatutos;
b) Está al corriente en el pago de sus cuotas y cualquier otra aportación obligatoria aprobada por el Consejo Directivo, sujeto al período de gracia establecido más adelante;
c) Cumple con estos Estatutos; y
d) No está suspendido ni sujeto a otra sanción disciplinaria impuesta conforme a estos Estatutos.

Sección 2 – Período de Gracia para Cuotas

  1. Las cuotas anuales serán pagaderas en la fecha o fechas establecidas por el Consejo Directivo.

  2. Un miembro conservará su buena situación durante un período de gracia de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento aplicable para el pago de cuotas.

  3. Durante el período de gracia, el miembro conservará todos los derechos de membresía, incluyendo el voto y la elegibilidad para ocupar cargos.

  4. Al vencimiento del período de gracia sin pago o sin un arreglo alternativo aprobado, el miembro perderá automáticamente su condición de buena situación hasta su reinstalación.

Sección 3 – Arreglos Alternativos

El Consejo Directivo podrá aprobar arreglos alternativos de pago, cuotas reducidas o exenciones temporales basadas en dificultad económica u otros motivos razonables. Un miembro aprobado para tal arreglo se considerará en buena situación mientras cumpla dicho arreglo.

Sección 4 – Reinstalación

Un miembro que haya perdido la condición de buena situación únicamente por falta de pago podrá ser reinstalado mediante el pago de las cuotas pendientes o el cumplimiento de un arreglo alternativo aprobado, sin perjuicio de la continuación de su membresía.

ARTÍCULO IX: ASAMBLEA GENERAL

Sección 1 – Facultades

La Asamblea General de Miembros (Asamblea General de Asociados) es la autoridad suprema de gobierno de la Asociación, de conformidad con la ley mexicana aplicable.

La Asamblea General tiene autoridad exclusiva para reformar estos Estatutos, elegir y remover Directores, aprobar la disolución o fusión, aprobar el nombramiento de un Rabino y ejercer aquellas facultades reservadas por la ley mexicana.

Estos Estatutos delegan al Consejo Directivo la autoridad prevista en estos Estatutos respecto de la suspensión y expulsión de miembros, sujeta a la ley mexicana.

Sección 2 – Efecto Vinculante

Las resoluciones adoptadas en cumplimiento de los requisitos de aviso y quórum serán obligatorias para la Asociación.

ARTÍCULO X: REUNIONES, ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE PLANILLAS

Sección 1 – Elegibilidad

Solo los miembros con derecho a voto en buena situación podrán contarse para quórum o emitir votos en la reunión de la Asamblea General.

En cualquier reunión, se seguirá la jerarquía corporativa estándar para dirigir la reunión en caso de ausencias: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero.

Sección 2 – Reunión Anual y Aviso

La Reunión Anual se celebrará una vez por año calendario, a más tardar el segundo domingo posterior a Pésaj, salvo que el Consejo Directivo modifique la fecha para ese año por mayoría de votos.

1. Requisito de Aviso

El aviso por escrito de todas las Reuniones Anuales o Especiales deberá proporcionarse con al menos 30 días naturales de anticipación, salvo que haya elección, en cuyo caso el aviso por escrito se dará con al menos 60 días naturales de anticipación.

2. Método de Aviso

El aviso de las reuniones de la Asamblea General se dará a los miembros por correo electrónico enviado a la dirección electrónica designada por el miembro por escrito a la Asociación, o por otro medio escrito de comunicación designado por el miembro.

Se considerará dado el aviso cuando la Asociación lo envíe a la información de contacto proporcionada por el miembro conforme al Artículo de Membresía.

La falta de recepción del aviso por parte de un miembro debido a información de contacto incorrecta o desactualizada no invalidará la reunión ni ninguna acción tomada en ella, siempre que el aviso se haya enviado conforme a estos Estatutos.

El aviso de las reuniones también podrá publicarse en el sitio web oficial de la Asociación o comunicarse a través de otras plataformas electrónicas utilizadas por la Asociación; sin embargo, tales publicaciones se considerarán complementarias del aviso oficial.

3. Contenido del Aviso

El aviso deberá incluir:

  • Fecha, hora y lugar o acceso electrónico para la reunión.

  • Orden del día o propósito de la reunión.

  • Cualesquiera elecciones o reformas a considerarse.

  • Información de contacto para preguntas o confirmación.

4. Renuncia al Aviso

La asistencia de un miembro a una reunión de la Asamblea General constituirá renuncia al aviso de dicha reunión, salvo que el miembro asista únicamente con el propósito de objetar, al inicio de la reunión, que ésta no fue debidamente convocada o notificada.

Un miembro también podrá renunciar al aviso de una reunión por escrito antes o después de la reunión.

Sección 3 – Comité de Nominaciones

A más tardar setenta y cinco (75) días antes de la Reunión Anual que incluya elecciones de funcionarios, el Presidente nombrará a un Presidente del Comité de Nominaciones. El presidente del comité seleccionará al menos 2 miembros en buena situación para integrar el Comité de Nominaciones. Los integrantes del comité no podrán ser funcionarios, directores o candidatos actuales a un cargo, ni sus cónyuges o parejas.

El Comité de Nominaciones actuará de manera independiente y tendrá un deber de neutralidad y equidad.

Sección 4 – Convocatoria y Presentación de Planillas

  1. Se emitirá una convocatoria para nominaciones a más tardar sesenta (60) días antes de la Reunión Anual.

  2. Las nominaciones solo podrán presentarse como planillas completas para todos los cargos electivos de funcionarios.

  3. Cada planilla deberá contener una breve biografía de cada candidato y una descripción de la visión de la planilla para CHESMA.

  4. El Comité de Nominaciones verificará la elegibilidad de todos los candidatos.

  5. Las planillas deberán presentarse a más tardar treinta y cinco (35) días antes de la Reunión Anual para permitir al Comité de Nominaciones verificar sus requisitos. No podrán presentarse planillas después de esa fecha.

  6. Si no se presenta una planilla completa dentro del plazo establecido, o si una planilla se vuelve incompleta antes de la elección, el Comité de Nominaciones reabrirá las nominaciones.

Sección 5 – Anuncio de Planillas

El Comité de Nominaciones anunciará la planilla que nomina a más tardar treinta (30) días naturales antes de la Reunión Anual por medios verificables.

El anuncio deberá incluir:

  • Nombres de los candidatos.

  • Cargos a los que aspiran.

  • Antecedentes de cada candidato.

  • La declaración de visión de la planilla.

  • La planilla recomendada por el Comité de Nominaciones.

  • Después del anuncio del Comité de Nominaciones, cualquier planilla completa que desee contender por un cargo deberá presentar su planilla, incluyendo nombres y cargo deseado, breve biografía de cada persona y visión de la planilla para CHESMA, al Comité de Nominaciones para verificación de elegibilidad, a más tardar 23 días antes de la reunión anual.

  • El Comité de Nominaciones verificará la elegibilidad de la planilla y anunciará las planillas elegibles a más tardar 21 días antes de la reunión anual.

  • Todas las planillas tendrán la posibilidad de enviar un mensaje a los miembros describiendo sus requisitos, por qué se postulan y su visión para CHESMA antes del inicio de la votación.

  • La planilla nominada por el Comité de Nominaciones se listará como la planilla nominada.

  • La declaración de que, en caso de empate, la reunión entrará en receso por no más de 14 días, momento en el cual se llevará a cabo una elección de desempate entre las planillas empatadas.

La falta de estricta observancia por parte del Consejo o la Comunidad de cualquiera de los requisitos anteriores no invalidará ninguna elección, siempre que la Comunidad haya recibido aviso razonable de dicha elección y exista quórum, según se define en la Sección 8.

Sección 6 – Procedimientos de Votación

  1. La votación se llevará a cabo en la Reunión Anual en persona, por medios electrónicos seguros o por poder.

  2. Cada miembro con derecho a voto podrá votar únicamente por una (1) planilla completa.

3. Votación por Poder

i. Cualquier miembro de CHESMA, A.C. con derecho a votar en una Asamblea General podrá ser representado por otro Miembro con derecho a voto mediante poder por escrito.

ii. El poder deberá:

  • Utilizar el formulario de poder de CHESMA, A.C.

  • Estar firmado por el Miembro que otorga el poder.

  • Identificar al Miembro que otorga el poder y al Miembro que actuará como apoderado.

  • Indicar la fecha y lugar de la reunión para la cual es válido.

iii. Los poderes deberán entregarse al Secretario para su certificación a más tardar una (1) hora antes del inicio de la reunión. Cualquier poder presentado después de ese momento será inválido. El Secretario verificará la elegibilidad y registrará los poderes válidos en la lista de asistencia. Si un poder se determina inválido por cualquier motivo, no será contado.

iv. Un poder será válido únicamente para la reunión especificada y podrá revocarse por escrito en cualquier momento antes de la votación. La asistencia personal del miembro o su voto electrónico revocarán automáticamente el poder.

v. Los miembros representados mediante poderes válidos serán contados para efectos de quórum y votación.

vi. Ningún Miembro podrá tener más de 1 poder en una misma Asamblea General.

vii. Los funcionarios y directores de CHESMA, A.C. no podrán votar por poder ni ser tenedores de poder.

4. Votación Electrónica

Se permitirá la votación electrónica en la medida en que lo permita la ley mexicana aplicable. Los votos electrónicos podrán presentarse a partir de siete (7) días antes de la Reunión Anual y deberán ser recibidos por la Asociación a más tardar a las 9:00 a.m. del día de la elección.

Si posteriormente se determina que la votación electrónica no es permisible para una resolución o acción específica conforme a la ley aplicable, cualesquiera votos emitidos electrónicamente y cualesquiera acciones tomadas conforme a dichos votos seguirán siendo válidos y efectivos, salvo y hasta que la Asamblea General los revoque o modifique expresamente.

Si posteriormente se determina que algún método de votación descrito en estos Estatutos no es permisible conforme a la ley aplicable para una acción o resolución particular, la Asociación llevará a cabo dicha votación utilizando cualquier método permitido por la ley aplicable, sin invalidar la reunión ni la acción tomada.

5. Participación Electrónica

Los miembros podrán participar en las reuniones de la Asamblea General por medios electrónicos que les permitan escuchar y ser escuchados simultáneamente por los demás participantes. Los miembros que participen electrónicamente se considerarán presentes para efectos de quórum.

Los miembros que participen electrónicamente no podrán votar durante la reunión y deberán presentar cualquier voto por adelantado por correo electrónico u otro método escrito aprobado por la Asociación conforme a la Sección 6.4.

6. Conteo y certificación

El Comité de Nominaciones o la persona designada aprobada por el Consejo contará y certificará los votos.

Sección 7 – Certificación y Toma de Posesión

  1. El Secretario o un sustituto designado levantará el acta de la Reunión Anual.

  2. El acta deberá:

  • Registrar la autoridad bajo la cual se convocó la reunión.

  • Confirmar el quórum.

  • Registrar todas las mociones, votos y resoluciones.

  • Estar firmada por el Secretario y el Presidente.

  1. El acta aprobada se integrará en los registros oficiales de la Asociación y tendrá pleno efecto legal.

  2. Todos los poderes y votos electrónicos se conservarán y serán recuperables como parte de los registros de la reunión.

Los resultados de la elección se anunciarán en la Reunión Anual y serán registrados en el acta por el Secretario del Consejo. Los funcionarios asumirán el cargo inmediatamente al levantarse la sesión.

En caso de empate, la reunión entrará en receso por no más de 14 días, tiempo en el que se celebrará una elección de desempate. El aviso del desempate se enviará a los miembros con no menos de 3 días de anticipación a la elección. Los miembros elegibles podrán enviar sus votos por correo electrónico para que sean recibidos a más tardar a las 9:00 a.m. del día de la votación. Si la votación continúa empatada, la reunión entrará en receso por no más de 7 días con 3 días de aviso. Los recesos de 7 días continuarán hasta que se determine un ganador.

El Consejo Directivo actual continuará gobernando hasta que se elija un nuevo consejo.

Sección 8 – Quórum

Una cuarta parte (1/4) de los miembros con derecho a voto constituye quórum. La votación podrá realizarse en persona, por poder o por medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos descritos en la Sección 6 de este Artículo y en la medida permitida por la ley mexicana aplicable.

El Secretario certificará que se ha establecido quórum. En ausencia del Secretario, el Presidente del Comité de Nominaciones o la persona designada aprobada por el Consejo certificará el quórum.

Una vez establecido el quórum en una reunión, se considerará que continúa para la tramitación de los asuntos.

Si no se establece quórum, la reunión será reprogramada y el consejo actual continuará hasta que se hayan elegido nuevos funcionarios.

Sección 9 – Quórum, Poderes y Reuniones en Receso

  1. Quórum.
    El quórum requerido para una reunión de Asamblea General será el establecido en estos Estatutos. La existencia del quórum se determinará al momento de declararse abierta la reunión y se registrará en el acta.

  2. Continuidad del quórum.
    Una vez debidamente establecida la existencia del quórum, se considerará que continúa durante toda la reunión y durante cualquier continuación en receso de la misma, sin perjuicio del retiro, ausencia o falta de participación posterior de cualquier miembro o apoderado, salvo que la ley aplicable disponga otra cosa.

  3. Reuniones en receso.
    La Asamblea General podrá decretar receso de una reunión para una fecha posterior con el fin de concluir asuntos pendientes, incluidas elecciones de desempate resultantes de votos empatados. Una reunión en receso constituirá una continuación de la reunión original y se limitará estrictamente a los asuntos para los cuales se declaró el receso. No podrá introducirse asunto nuevo alguno.

  4. Aviso de la sesión reanudada.
    El aviso de la fecha y hora de la reunión reanudada deberá darse a todos los miembros de conformidad con estos Estatutos y las leyes aplicables. La validez de la sesión reanudada no se verá afectada únicamente por cambios en la asistencia entre la fecha original y la fecha reanudada.

  5. Poderes.
    Los miembros podrán designar a otro miembro como su apoderado para asistir y votar en una reunión de Asamblea General. Todos los poderes deberán constar por escrito, identificar al miembro y al apoderado, y presentarse al Secretario conforme a estos Estatutos.

  6. Validez de los poderes para reuniones reanudadas.
    Los poderes otorgados para la reunión original seguirán siendo válidos para cualquier continuación en receso de esa reunión, incluidas cualesquiera elecciones de desempate u otros asuntos pendientes derivados de la sesión original, salvo que el miembro los revoque expresamente por escrito. La validez de un poder no se verá afectada únicamente por el transcurso del tiempo entre la sesión original y la sesión reanudada, siempre que la reunión reanudada ocurra dentro del período autorizado por estos Estatutos.

ARTÍCULO XI: REUNIONES ESPECIALES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección 1 – Autoridad para Convocar una Reunión Especial

Una Reunión Especial de la Asamblea General (Asamblea General Extraordinaria) solo podrá convocarse para fines específicos y limitados, y podrá ser convocada por cualquiera de los siguientes:

a) El Presidente de la Asociación;
b) La mayoría del Consejo Directivo actuando por resolución; o
c) Una petición escrita firmada por al menos veinte por ciento (20%) de los miembros con derecho a voto en buena situación.
d) El Secretario de la Asociación, únicamente para el propósito limitado de resolver una impugnación procesal a una acción de la Asamblea General, cuando dicha impugnación alegue incumplimiento de:

  • “Requisitos de aviso.”

  • “Requisitos de quórum.”

  • “Procedimientos de votación.”
    según se establecen expresamente en estos Estatutos.
    e) El Presidente del Comité de Nominaciones, únicamente para el propósito limitado de resolver una impugnación procesal a una elección, cuando dicha impugnación alegue incumplimiento de:

  • “Procedimientos de nominación.”

  • “Requisitos de elegibilidad.”

  • “Procedimientos de elección o conteo de votos.”
    según se establecen expresamente en estos Estatutos.

Ninguna otra persona u órgano estará autorizado para convocar una Reunión Especial.

Sección 2 – Solicitud Escrita por los Miembros

  1. Una solicitud iniciada por miembros para una Reunión Especial deberá:

  • Presentarse por escrito al Secretario de la Asociación.

  • Indicar claramente el(los) propósito(s) específico(s) para los cuales se solicita la reunión.

  • Llevar los nombres, firmas y fechas de los miembros solicitantes.

  1. Las firmas electrónicas serán aceptables si son verificables y atribuibles al miembro.

  2. Al recibirla, el Secretario deberá:

  • Verificar la elegibilidad y buena situación de los firmantes.

  • Certificar si se ha cumplido el umbral numérico dentro de cinco (5) días naturales.

Sección 3 – Obligación de Convocar

Una vez certificada una solicitud válida, el Presidente o, en ausencia o negativa del Presidente, el Vicepresidente, deberá convocar la Reunión Especial.

La reunión deberá programarse para celebrarse no antes de quince (15) días naturales ni después de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de certificación.

La falta de actuación del Presidente o Vicepresidente autorizará al Consejo Directivo a convocar directamente la reunión.

Sección 4 – Aviso de Reunión Especial

  1. El aviso por escrito de la Reunión Especial deberá proporcionarse a todos los miembros con derecho a voto al menos quince (15) días naturales antes de la reunión.

  2. El aviso deberá entregarse por medios electrónicos verificables o correo físico y deberá incluir, como mínimo:

  • La fecha y hora de la reunión.

  • El lugar físico y/o la información de acceso electrónico.

  • Una declaración clara y completa de cada asunto a considerarse.

  • La identidad de la autoridad que convoca la reunión.

  1. El Secretario deberá conservar prueba de entrega del aviso como parte de los registros permanentes de la Asociación.

Sección 5 – Limitación de los Asuntos

  1. Solo podrán considerarse o resolverse los asuntos expresamente indicados en el aviso de la Reunión Especial.

  2. No podrán introducirse ni someterse a votación mociones, resoluciones, elecciones, reformas o decisiones adicionales, aun cuando exista quórum.

  3. Cualquier acción tomada fuera del propósito señalado será nula y sin efectos.

Sección 6 – Quórum y Votación

  1. El requisito de quórum para una Reunión Especial será el mismo que para una Reunión Anual, salvo que estos Estatutos o la ley mexicana aplicable exijan un quórum mayor.

  2. La votación se llevará a cabo según se describió anteriormente en estos Estatutos.

  3. Cada miembro con derecho a voto podrá emitir solo un voto por unidad de votación autorizada.

Una vez establecida la existencia de quórum en una reunión, se considerará que continúa para la tramitación de los asuntos, salvo que se impugne y se verifique lo contrario.

Sección 7 – Actas y Certificación

  • El acta de la Reunión Especial será levantada por el Secretario o un sustituto designado.

  • El acta deberá:

  • Registrar la autoridad bajo la cual se convocó la reunión.

  • Confirmar el quórum.

  • Registrar todas las mociones, votos y resoluciones.

  • Estar firmada por el Secretario y el Presidente.

  • El acta aprobada se integrará a los registros oficiales de la Asociación y tendrá pleno efecto legal.

Sección 8 – Impugnaciones a una reunión de la Asamblea General

Cualquier impugnación interna a una acción tomada en una reunión de Asamblea General deberá enviarse por escrito al Secretario del Consejo dentro de los 15 días siguientes a la acción o reunión impugnada. Si la impugnación se refiere a la elección, deberá enviarse al Presidente del Comité de Nominaciones. El Secretario o el presidente del Comité de Nominaciones enviará un acuse de recibo por escrito dentro de los 2 días siguientes a su recepción. El Secretario o el Presidente del Comité de Nominaciones distribuirá la impugnación a los miembros del Consejo y organizará una mediación con una persona aceptada por ambas partes. Si no pueden llegar a un acuerdo, el Secretario o el Presidente del Comité de Nominaciones podrá convocar una reunión especial de la Asamblea General para resolver la impugnación.

La impugnación escrita deberá indicar claramente los fundamentos de la impugnación y la violación procesal o sustantiva específica que se alegue.

La falta de presentar una objeción por escrito dentro de este plazo constituirá renuncia a los recursos internos respecto de dicha resolución.

Sección 9 – Naturaleza Jurídica

Las Reuniones Especiales convocadas conforme a este Artículo constituirán Asambleas Extraordinarias válidas conforme al derecho civil mexicano, y sus resoluciones serán obligatorias para la Asociación, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos procesales.

ARTÍCULO XII: FUNCIONARIOS

Sección 1 – Funcionarios y Periodos

Los Funcionarios son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, elegidos por períodos de dos años.

Los Funcionarios actúan bajo la autoridad y las limitaciones definidas en los Estatutos. Ningún funcionario podrá actuar por sí solo para obligar a la Asociación, salvo autorización expresa del Consejo o de la Asamblea General.

Todos los funcionarios servirán sin compensación, salvo el reembolso de gastos razonables.

Todos los funcionarios deberán poder comunicarse tanto en español como en inglés.

Sección 2 – Elegibilidad

  1. Los funcionarios deberán ser miembros en buena situación por al menos un (1) año y residentes de Guanajuato o Querétaro durante al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del año.

  2. Los Funcionarios y Directores electos deberán ser judíos por nacimiento (teniendo al menos un padre judío y habiendo sido criados como judíos) o por conversión realizada por un Rabino ordenado.

  3. Los nombramientos interinos o temporales para cubrir una vacante entre elecciones podrán hacerse conforme al Artículo XIV.

  4. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de invalidar retroactivamente actos realizados de buena fe por Funcionarios y Directores debidamente nombrados.

Sección 3 – Limitación de Autoridad

  1. Limitación general de autoridad.
    Los funcionarios actuarán únicamente dentro de la autoridad que expresamente les confieran estos Estatutos o una resolución de la Asamblea General o del Consejo Directivo. Ningún Funcionario obligará a la Asociación, contraerá obligaciones, celebrará contratos o representará a la Asociación ante terceros salvo que esté debidamente autorizado conforme a lo aquí previsto.

  2. Otorgamiento formal de autoridad representativa.
    Cualquier acto de representación legal, administración, banca, contratación o cualquier otro acto destinado a obligar a la Asociación frente a terceros solo podrá ser ejercido por personas físicas a quienes se haya otorgado expresamente autoridad por escrito mediante resolución del Consejo Directivo o de la Asamblea General, y dicha autoridad deberá formalizarse en la forma exigida por la ley mexicana aplicable para ser válida y exigible frente a terceros.

  3. Alcance y limitaciones.
    Toda autoridad otorgada estará limitada al alcance, propósito y duración específicos establecidos en la resolución autorizante y se ejercerá sujeta a la supervisión y coordinación del Consejo Directivo.

  4. Sin autoridad de los comités como órganos.
    Ningún comité, incluido el Comité Ejecutivo, tendrá ni ejercerá por sí mismo autoridad legal para obligar a la Asociación. Dicha autoridad se ejercerá exclusivamente por personas físicas debidamente facultadas.

Sección 4 – Presidente

El Presidente preside las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, proporciona liderazgo al Consejo Directivo, sirve como portavoz de la Asociación, pero no controla unilateralmente asuntos financieros, contractuales o administrativos.

Sección 5 – Vicepresidente

El Vicepresidente asiste al Presidente y actúa en su lugar cuando sea necesario.

Sección 6 – Secretario

El Secretario conserva las actas, registros y documentos oficiales.

Sección 7 – Tesorero

El Tesorero supervisa los registros financieros, informes, presupuestos y cumplimiento, pero no podrá actuar como único firmante. El Tesorero presentará un informe financiero escrito en la reunión anual de la Asamblea General.

Sección 8 – Autoridad y Limitaciones

Ningún funcionario actuando por sí solo podrá obligar a la Asociación salvo autorización expresa.

ARTÍCULO XIII: CONSEJO DIRECTIVO

Para efectos de este Artículo, una “emergencia” significa una circunstancia que requiera acción inmediata para evitar una pérdida financiera material, exposición legal o interrupción operativa significativa, y respecto de la cual resulte impracticable esperar hasta la siguiente reunión del Consejo.

Todos los Directores servirán sin compensación, salvo el reembolso de gastos razonables.

Sección 1 – Composición y Quórum

El Consejo Directivo estará integrado por:
a) Los Funcionarios electos de la Asociación (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero);
b) Miembros generales aprobados por mayoría de votos del Consejo; y
c) Presidentes de comités designados por el Consejo para servir como miembros del Consejo.

Todos los Directores del Consejo bajo los incisos (a), (b) y (c) serán miembros con derecho a voto, salvo que la resolución del Consejo que los nombre como miembro general o presidente de comité designe expresamente el cargo como sin voto.

El quórum para las reuniones del Consejo será la mayoría de los miembros con derecho a voto, según se definió anteriormente.

Sección 2 – Autoridad y Deberes Fiduciarios

El Consejo Directivo es el órgano colectivo de gobierno de la Asociación y administra los asuntos de la Asociación de conformidad con estos Estatutos.

El Consejo actúa únicamente como órgano colegiado en reuniones debidamente convocadas con quórum presente y solo podrá delegar autoridad específica a Funcionarios, comités o individuos mediante resolución, sujeto a las limitaciones establecidas en estos Estatutos.

Ningún Director o Funcionario individual tendrá autoridad independiente de gobierno salvo autorización expresa del Consejo Directivo o de la Asamblea General.

Sección 3 – Contratación de Consultores y Asesores Externos

El Consejo Directivo podrá contratar consultores y asesores profesionales legales, contables o de otra índole, según sea necesario para la administración de la Asociación.

Sección 4 – Reuniones del Consejo Directivo

Sección 4.1 – Reuniones Ordinarias del Consejo

El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes, salvo que el consejo vote por posponer una reunión por no más de un mes. El Secretario presentará las actas de la reunión anterior del consejo, las cuales deberán ser aprobadas por mayoría de votos, y el Tesorero presentará un estado financiero escrito en cada reunión del consejo. Con excepción de las Sesiones Ejecutivas descritas a continuación, todas las reuniones del consejo estarán abiertas a todos los miembros. Solo votarán los miembros del Consejo según lo descrito anteriormente.

Sección 4.2 – Sesiones Ejecutivas

El Consejo podrá entrar en Sesión Ejecutiva por mayoría de votos para discutir asuntos legales, de personal, financieros, disciplinarios u otros asuntos confidenciales, estando presentes únicamente los miembros del consejo. Las acciones tomadas en sesión ejecutiva se registrarán de manera resumida en las actas oficiales sin revelar detalles confidenciales.

Los miembros del consejo mantendrán la confidencialidad de todos los asuntos no públicos discutidos en sesión ejecutiva.

Sección 5 – Políticas del Consejo

Las políticas del Consejo serán adoptadas por mayoría de votos en una reunión del Consejo debidamente convocada y se registrarán en el acta. Las políticas no deberán entrar en conflicto con estos Estatutos.

Sección 6 – Conservación de Registros

El Consejo adoptará una política de conservación y destrucción de documentos conforme con la ley mexicana.

Sección 7 – Renuncias del Consejo

Los Directores y Funcionarios del Consejo podrán renunciar al consejo por escrito. Las renuncias surtirán efecto al recibirse, salvo que se indique una fecha posterior de terminación por escrito. Las renuncias podrán retirarse después de esas fechas con el consentimiento del Consejo.

Sección 8 – Prohibición de Acción del Consejo Fuera de Reuniones

Salvo que estos Estatutos lo autoricen expresamente, todas las decisiones del Consejo Directivo deberán tomarse únicamente en reuniones del Consejo debidamente convocadas, ya sea en persona o por medios electrónicos permitidos, con quórum presente.

Ninguna acción del Consejo será válida si se toma fuera de una reunión, salvo que todos los Directores con derecho a voto otorguen consentimiento unánime por escrito o electrónicamente verificable para la acción específica.

Cualquier acción aprobada por consentimiento unánime deberá documentarse por escrito e integrarse en el acta de la siguiente reunión del Consejo Directivo debidamente convocada.

Cualquier acción tomada fuera de una reunión sin cumplir estas condiciones será nula y sin efectos legales.

La falta de anexar el consentimiento unánime por escrito al acta no invalidará la acción si dicho consentimiento unánime por escrito o electrónicamente verificable puede demostrarse por otros medios.

Las acciones de emergencia aún podrán ser tomadas por el Comité Ejecutivo conforme al Artículo XVI, Sección 6.1, pero dichas acciones deberán ser ratificadas por el Consejo pleno en la siguiente reunión debidamente convocada.

Nada de lo contenido en esta sección limita la autoridad del Consejo Directivo para actuar directamente en cualquier reunión debidamente convocada en la que haya quórum.

Sección 9 – Disciplina, Suspensión, Expulsión y Apelación

El Consejo Directivo podrá imponer medidas disciplinarias por causa, incluyendo suspensión temporal de derechos de membresía por hasta doce (12) meses o expulsión permanente, según lo dispuesto en estos Estatutos y sujeto a la ley mexicana correspondiente.

La causa incluye, entre otros supuestos, violación material de estos Estatutos, del Código de Conducta de CHESMA o de políticas debidamente adoptadas; proselitismo; conducta materialmente perjudicial para la Asociación o sus miembros; acoso o discriminación; conducta financiera indebida; o acciones que expongan a la Asociación a riesgo legal o reputacional.

Salvo que se disponga más adelante, la acción disciplinaria deberá ir precedida de una revisión imparcial realizada por un comité ad hoc nombrado por el Consejo, seguida de notificación por escrito y una oportunidad razonable de ser oído.

Salvo en casos de suspensión temporal de emergencia expresamente previstos aquí, el Consejo no votará una expulsión permanente a menos que haya recibido las conclusiones escritas del comité ad hoc, o que el miembro afectado haya renunciado consciente y voluntariamente a dicha revisión por escrito.

Cuando el Consejo determine que se requiere acción inmediata para evitar daño material a la Asociación o a sus miembros, podrá imponer una suspensión temporal sin revisión ni aviso previos, siempre que posteriormente se proporcionen con prontitud la revisión, la notificación y la oportunidad de ser oído.

Para efectos de esta Sección, “posteriormente con prontitud” significará notificación escrita al miembro dentro de cinco (5) días naturales de la suspensión y una oportunidad de ser oído dentro de los quince (15) días naturales siguientes, salvo que circunstancias excepcionales se documenten en el acta.

Una suspensión temporal no constituye expulsión y expirará automáticamente al finalizar el período de suspensión indicado, salvo que sea prorrogada o convertida en expulsión por acción posterior del Consejo.

Después de la revisión, o cuando la naturaleza o gravedad de la conducta justifique acción directa, el Consejo podrá expulsar permanentemente a un miembro por causa mediante el voto de dos tercios (2/3) de los Directores con derecho a voto presentes en una reunión debidamente convocada.

Un miembro que haya sido suspendido o expulsado podrá presentar una apelación por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del aviso escrito. En caso de suspensión, el Consejo considerará cualquier solicitud de reconsideración dentro de un plazo razonable que no exceda de treinta (30) días salvo circunstancias excepcionales. Las apelaciones de expulsión, y cualquier apelación no resuelta por reconsideración del Consejo, se conservarán para revisión por la Asamblea General en su siguiente reunión debidamente convocada. En dicha revisión, la Asamblea General podrá confirmar, modificar o revocar la decisión del Consejo por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes. No se requerirá reunión especial, y la decisión del Consejo permanecerá vigente en espera de revisión. La expiración de una suspensión no eliminará el derecho de apelar.

Ningún miembro suspendido o expulsado tendrá derecho a reembolso, devolución o crédito alguno de cuotas u otros pagos. Ningún Director, Funcionario, miembro de comité o voluntario que actúe de buena fe conforme a esta Sección tomará represalias contra ningún miembro por participar en este proceso.

Cualquier suspensión que se extienda más allá de la siguiente Asamblea General programada regularmente, y cualquier expulsión permanente, deberá informarse a la Asamblea General. Dicha autoridad es ejercida por el Consejo Directivo en virtud de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General y sujeta en todo momento a la ley mexicana aplicable. Todas las acciones disciplinarias deberán registrarse en el acta.

Sección 10 – Contratación de un Rabino de CHESMA

El Consejo podrá contratar servicios rabínicos sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

El nombramiento de cualquier rabino por el consejo deberá ser aprobado por la Asamblea General. El Rabino no podrá ser miembro del Consejo Directivo.

Sección 11 – Banca, Control Financiero y Poderes

El Consejo Directivo establecerá políticas que rijan la administración financiera de la Asociación, incluyendo la selección de instituciones financieras, firmantes autorizados y controles financieros internos.

El Consejo designará al menos tres (3) firmantes autorizados para las cuentas bancarias de la Asociación, y se requerirá la firma de cualesquiera dos (2) firmantes autorizados para las operaciones financieras, salvo que los convenios bancarios aprobados por el Consejo exijan otra cosa.

Los poderes para actos de administración, banca o representación legal se otorgarán únicamente a personas físicas nombradas mediante resolución de la Asamblea General o del Consejo Directivo y deberán formalizarse de conformidad con la ley mexicana aplicable.

Ningún comité, incluido el Comité Ejecutivo, podrá por sí mismo tener o ejercer poderes. Los comités podrán recomendar acciones o coordinar asuntos administrativos, pero no podrán obligar legalmente a la Asociación salvo que se haya otorgado autoridad a un individuo conforme a esta sección.

Las acciones administrativas de emergencia tomadas por el Comité Ejecutivo deberán informarse y ratificarse por el Consejo Directivo en la siguiente reunión debidamente convocada.

Sección 12 – Asesoría y Representación Legal

El Consejo Directivo podrá autorizar el uso de fondos de la Asociación para obtener asesoría o representación legal en asuntos que afecten la gobernanza o los intereses legales de la Asociación, siempre que dicha autorización se adopte mediante resolución formal del Consejo.

ARTÍCULO XIV: VACANTES Y REMOCIÓN

Las vacantes podrán ser cubiertas por el Comité Ejecutivo con aprobación del Consejo.

Cualquier miembro del Consejo que falte a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas del Consejo sin excusa válida podrá ser removido del Consejo por voto de dos tercios de los Directores con derecho a voto restantes. El miembro deberá recibir aviso escrito de la remoción propuesta y oportunidad de presentar justificación antes de la votación.

Los Funcionarios y Directores podrán ser removidos por la Asamblea General. La remoción de un Funcionario o Director por la Asamblea General requerirá aviso escrito previo a la persona y oportunidad de ser oída antes de la votación.

En caso de vacante permanente del Presidente, el Vicepresidente actuará como Presidente y el Consejo seguirá los procedimientos para cubrir el cargo de Vicepresidente.

ARTÍCULO XV: PERSONAL ADMINISTRATIVO

El Consejo Directivo podrá emplear personal administrativo para supervisar, implementar y gestionar las operaciones cotidianas de la Organización, asegurando la alineación con las metas y objetivos estratégicos de CHESMA. El personal superior reportará al Consejo y será responsable de la ejecución de las políticas y programas establecidos por el Consejo.

ARTÍCULO XVI: COMITÉS

Sección 1 – Creación y Autoridad

El Consejo Directivo podrá establecer, modificar o disolver comités permanentes o ad hoc según lo considere necesario para llevar a cabo los fines de la Asociación. Todos los comités operan bajo la autoridad del Consejo Directivo y rinden cuentas a éste. Los comités están subordinados al Consejo Directivo, que podrá revocar o modificar cualquier decisión tomada por un comité.

Los comités no tienen autoridad legal independiente y no podrán obligar a la Asociación salvo autorización expresa del Consejo.

Sección 2 – Nombramiento de Presidentes de Comité

Todos los presidentes de comité serán nombrados y podrán ser removidos por mayoría de votos del Consejo Directivo.

El Consejo podrá solicitar expresiones de interés o recomendaciones de los miembros, pero la autoridad final para la selección, confirmación y remoción de los presidentes de comité corresponde exclusivamente al Consejo.

Los presidentes de comité podrán, a discreción del Consejo, ser nombrados miembros del Consejo Directivo.

La remoción de un presidente de comité requerirá mayoría de votos del Consejo tras aviso escrito y oportunidad de respuesta por parte del presidente. La remoción inmediata sin aviso previo podrá ocurrir en casos de disolución del comité o riesgo urgente para la Asociación, sujeta a ratificación en la siguiente reunión del Consejo.

Sección 3 – Integración de los Comités

Cada presidente de comité tendrá la autoridad de nombrar, organizar y remover a los miembros de su comité, en el número y con los requisitos que estime apropiados para cumplir las responsabilidades del comité.

Los miembros de comité no están obligados a ser miembros del Consejo Directivo salvo que estos Estatutos dispongan otra cosa.

El Consejo Directivo conserva la autoridad para:

  • Remover a cualquier miembro de comité por causa; y

  • Disolver o reconstituir total o parcialmente cualquier comité.

Para efectos de la remoción de un miembro o presidente de comité por causa, “causa” incluirá violación material de estos Estatutos, incumplimiento de funciones asignadas, conducta indebida, conflicto de interés o acciones contrarias a la misión de la Asociación.

Sección 4 – Supervisión e Informes

Cada comité se reunirá según sea necesario y reportará sus actividades, recomendaciones y gastos al Consejo Directivo en los momentos y en la forma que el Consejo requiera.

Los comités operarán dentro de los presupuestos y políticas aprobados por el Consejo. Ningún comité podrá incurrir en gastos u obligaciones más allá de los aprobados por el Consejo sin aprobación previa de éste.

Sección 5 – Comités Permanentes y sus Funciones

La Asociación mantendrá comités permanentes para apoyar su misión y operaciones. El Consejo Directivo podrá crear nuevos comités, modificar el alcance o la existencia de cualquier comité mediante resolución.

Todos los comités actúan con capacidad asesora y operativa dentro de la autoridad delegada por el Consejo y no ejercerán facultades reservadas a la Asamblea General, al Consejo Directivo o a los Funcionarios.

5.1 – Presentación del Presupuesto del Comité

a. Cada presidente de comité presentará un presupuesto anual para las actividades, programas e iniciativas de su comité al Consejo Directivo para su revisión y aprobación.
b. Los presupuestos deberán presentarse dentro del plazo y en el formato especificados por el Consejo y de conformidad con el ejercicio fiscal (Artículo XVII).
c. Los comités no podrán incurrir en gastos ni comprometer recursos más allá de los montos aprobados en sus presupuestos aprobados por el Consejo sin aprobación del Consejo.

Sección 6 – Comités Permanentes

Sección 6.1 – Comité Ejecutivo

Propósito:
Asegurar la continuidad de operaciones entre reuniones del Consejo y proporcionar coordinación estratégica entre los Funcionarios.

Funciones:

  1. Atender asuntos de administración ordinaria que requieran atención pronta entre reuniones del Consejo.

  2. Coordinar la implementación de las políticas y resoluciones del Consejo.

  3. Servir como órgano de planeación y asesoría para el Consejo.

  4. Recomendar al Consejo instituciones bancarias, firmantes y controles financieros.

  5. Remitir disputas o quejas no asignadas de otro modo para revisión y recomendación no vinculantes.

  6. Informar al Consejo en su siguiente reunión sobre todas las acciones tomadas para su revisión y ratificación.

El Comité Ejecutivo no ejercerá facultades expresamente reservadas al Consejo o a la Asamblea General.

Miembros del mismo hogar no podrán servir simultáneamente en el Comité Ejecutivo.

Sección 6.2 – Comité de Membresía

Propósito:
Fomentar una membresía acogedora, comprometida y en crecimiento.

Funciones:

  1. Desarrollar e implementar estrategias para atraer nuevos miembros.

  2. Orientar a los nuevos miembros sobre la misión, gobernanza y programas de la Asociación.

  3. Mantener registros de membresía en coordinación con el Tesorero y el Secretario.

  4. Apoyar la retención de miembros mediante iniciativas de participación.

  5. Ayudar con renovaciones de membresía y comunicación sobre cuotas.

  6. Recomendar políticas de membresía al Consejo.

Sección 6.3 – Comité de Recaudación de Fondos

Propósito:
Obtener los recursos financieros necesarios para sostener la misión de la Asociación.

Funciones:

  1. Diseñar campañas de recaudación consistentes con los fines no lucrativos.

  2. Coordinar eventos y campañas de recaudación.

  3. Identificar oportunidades de subvenciones y posibles donantes.

  4. Coordinar con Friends of CHESMA A.C. o entidades similares, sujeto a aprobación del Consejo.

  5. Asegurar cumplimiento con la intención del donante y la ley aplicable.

  6. Presentar planes y resultados de recaudación al Consejo.

Sección 6.4 – Comité de Nominaciones

Propósito:
Asegurar elecciones justas, ordenadas y transparentes.

Funciones:

  1. Solicitar nominaciones para cargos de Funcionarios.

  2. Verificar la elegibilidad de los nominados conforme a estos Estatutos.

  3. Certificar planillas completas de candidatos.

  4. Administrar los procedimientos electorales conforme al Artículo X, sección 6.

  5. Contar, certificar e informar los resultados electorales a la Asamblea General.

  6. Mantener la confidencialidad y neutralidad durante todo el proceso electoral.

  7. Resolver cuestiones o impugnaciones procesales relacionadas con el proceso de nominación o la conducción de la elección.

Los miembros de este comité no podrán ser Funcionarios, Directores, candidatos a cargos de funcionario o director, ni sus cónyuges o parejas.

Sección 6.5 – Comité de Programación

Propósito:
Desarrollar y coordinar la programación cultural y comunitaria.

Funciones:

  1. Planear conferencias, foros, películas, celebraciones, conciertos y eventos comunitarios.

  2. Coordinar la programación y logística de los programas.

  3. Colaborar con otros comités para evitar conflictos y duplicidades.

  4. Evaluar la eficacia y participación en los programas.

Sección 6.6 – Comité Ritual

Propósito:
Supervisar la vida religiosa y ritual de conformidad con los principios igualitarios de la Asociación.

Funciones:

  1. Coordinar servicios religiosos, festividades y eventos de ciclo de vida.

  2. Recomendar programas de educación religiosa para aprobación del Consejo.

  3. Recomendar educadores o líderes religiosos al Consejo para su aprobación.

  4. Establecer lineamientos para la práctica ritual y uso de espacios para aprobación del Consejo.

Los líderes congregacionales y sus cónyuges o parejas no podrán servir como Presidente del Comité Ritual. Cualquier nombramiento hecho en violación de esta disposición será nulo salvo aprobación por voto de dos tercios (2/3) del Consejo después de la divulgación completa del posible conflicto de interés.

Sección 6.7 – Comité de Comunicaciones

Propósito:
Asegurar comunicación clara, exacta y oportuna.

Funciones:

  1. Preparar y distribuir boletines, anuncios y comunicaciones digitales.

  2. Mantener y actualizar el sitio web y las plataformas en línea de la Asociación.

  3. Apoyar la promoción de eventos y programas.

  4. Asegurar consistencia en el mensaje y la imagen institucional.

  5. Coordinar comunicaciones con otros comités.

Sección 6.8 – Comité de Tzedaká (Acción Social)

Propósito:
Guiar las actividades caritativas y de responsabilidad social de la Asociación.

Funciones:

  1. Identificar necesidades comunitarias localmente y más allá.

  2. Recomendar distribuciones caritativas al Consejo.

  3. Coordinar actividades de servicio voluntario.

  4. Supervisar Bikur Jolim (visita a los enfermos) y esfuerzos relacionados.

  5. Asegurar que las actividades caritativas se alineen con los fines no lucrativos.

Sección 6.9 – Comité de Educación

Propósito:
Desarrollar y supervisar iniciativas educativas para todas las edades.

Funciones:

  1. Desarrollar programas y planes de estudio educativos.

  2. Coordinar clases, talleres y conferencias.

  3. Apoyar iniciativas de aprendizaje permanente.

  4. Evaluar resultados educativos y participación.

  5. Coordinar programación y espacios con otros comités.

Sección 6.10 – Comité de Hospitalidad

Propósito:
Promover un ambiente comunitario acogedor e inclusivo.

Funciones:

  1. Dar la bienvenida a miembros y visitantes en eventos y servicios.

  2. Coordinar voluntarios para montaje, hospitalidad y limpieza.

  3. Apoyar la logística de eventos en coordinación con otros comités.

  4. Promover la inclusión y accesibilidad.

Sección 6.11 – Comité de Edificio e Instalaciones

Propósito:
Asegurar instalaciones seguras, funcionales y bien mantenidas.

Funciones:

  1. Supervisar mantenimiento, reparaciones y mejoras.

  2. Recomendar proyectos de capital al Consejo.

  3. Monitorear condiciones de seguridad, accesibilidad y resguardo.

  4. Administrar inventarios de mobiliario y equipo.

  5. Coordinar con proveedores externos según autorización.

Sección 6.12 – Comité de Seguridad

Propósito:
Fortalecer la seguridad y la preparación ante riesgos.

Funciones:

  1. Evaluar riesgos y vulnerabilidades de seguridad.

  2. Recomendar políticas y procedimientos de seguridad.

  3. Coordinar con autoridades o profesionales de seguridad según corresponda.

  4. Apoyar la preparación y respuesta ante emergencias.

  5. Asesorar sobre seguridad en eventos e instalaciones.

ARTÍCULO XVII: EJERCICIO FISCAL

El ejercicio fiscal será del 1 de enero al 31 de diciembre.

ARTÍCULO XVIII: CONSEJO ASESOR

Sección 1 – Propósito

El Consejo Asesor es un órgano consultivo, no gubernativo, establecido para proporcionar experiencia, perspectiva y orientación asesora al Consejo Directivo y a los Funcionarios de CHESMA, A.C., en cumplimiento de la misión de la Asociación.

Sección 2 – Autoridad

  1. El Consejo Asesor no tiene autoridad legal, fiduciaria, financiera ni administrativa.

  2. Podrá proporcionar asesoría y recomendaciones únicamente cuando así lo soliciten el Consejo Directivo o los Funcionarios.

  3. El Consejo Asesor no puede:
    a. Obligar a la Asociación ni celebrar contratos;
    b. Gastar fondos ni autorizar pagos;
    c. Dirigir al personal, comités o voluntarios; o
    d. Representar a CHESMA ante terceros.

Sección 3 – Membresía y Nombramiento

  1. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y podrán ser removidos a la sola discreción del Consejo Directivo.

  2. Los miembros del Consejo Asesor podrán incluir ex dirigentes, miembros de la comunidad o profesionales con experiencia relevante.

  3. Los miembros servirán sin compensación y podrán ser invitados a asistir a reuniones del Consejo o de comités sin derechos de voto ni de quórum.

Sección 4 – Deberes y Conducta

  1. Los miembros del Consejo Asesor deberán:
    a. Proporcionar asesoría, recomendaciones y experiencia cuando se les solicite;
    b. Mantener estricta confidencialidad respecto de todos los asuntos de la Asociación. La violación de la confidencialidad por parte de un miembro del Consejo Asesor constituirá causa de remoción inmediata por el Consejo Directivo;
    c. Revelar cualquier conflicto de interés de conformidad con el Artículo XIX.

  2. Los miembros del Consejo Asesor no deberán interferir con la gobernanza, la administración financiera ni las decisiones operativas de la Asociación.

Sección 5 – Gobernanza

  1. El Consejo Asesor está sujeto en todo momento a la autoridad de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de los Funcionarios, y su existencia no modifica ni limita las facultades reservadas a esos órganos de gobierno.

  2. Todas las acciones del Consejo Asesor son únicamente consultivas y no crean obligaciones legales para la Asociación.

Sección 6 – Documentación

El Consejo Directivo mantendrá un registro de todos los nombramientos, periodos y actividades del Consejo Asesor para referencia, sin afectar registros o resoluciones legalmente vinculantes.

ARTÍCULO XIX: CONFLICTO DE INTERÉS

Toda persona que sirva como funcionario, director, presidente de comité o miembro de comité y que tenga un interés personal o financiero en un asunto deberá revelar el conflicto y abstenerse de la discusión y votación, y no podrá ser contada para quórum respecto de ese asunto. La revelación deberá registrarse en el acta.

La falta de revelar un conflicto de interés conocido podrá constituir causa para remoción del cargo o del puesto en comité, previa notificación y oportunidad de ser oído.

ARTÍCULO XX: REFORMAS

Estos Estatutos podrán reformarse en una Asamblea General por voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o que voten por medios electrónicos verificables, siempre que exista quórum según se define en estos Estatutos y en la ley mexicana aplicable.

Propuesta de Reformas

  • Las reformas a estos Estatutos podrán proponerse por:
    a) Una resolución del Consejo Directivo; o
    b) Una petición escrita firmada por al menos veinte por ciento (20%) de los miembros con derecho a voto en buena situación.

Aviso a los Miembros

  • El aviso por escrito de cualquier reforma propuesta deberá proporcionarse a todos los miembros con derecho a voto al menos treinta (30) días naturales antes de la reunión en la cual se considerará la reforma.

  • El aviso podrá entregarse por medios electrónicos verificables (correo electrónico o plataforma segura en línea) o por correo físico.

  • El aviso deberá incluir:
    i. El texto completo de la reforma propuesta;
    ii. La identidad del proponente (Consejo o petición de miembros); y
    iii. Instrucciones para votar, incluyendo votación electrónica si se permite.

  • Una reforma será adoptada mediante el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o que voten por medios electrónicos verificables, siempre que exista quórum conforme a estos Estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor

  • Las reformas aprobadas entrarán en vigor inmediatamente, salvo que el texto de la reforma especifique otra cosa.

ARTÍCULO XXI: AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Las reuniones se conducirán de conformidad con Robert’s Rules of Order, Newly Revised, en la medida en que no sean incompatibles con estos Estatutos o con la ley mexicana aplicable.

El Presidente, o cualquier persona que presida legalmente una reunión, conservará plenos derechos parlamentarios, incluido el derecho de participar en la discusión, presentar y secundar mociones y votar en todos los asuntos, y no estará obligado a ceder la presidencia para ejercer tales derechos.

En caso de conflicto entre Robert’s Rules of Order y el Acta Constitutiva, estos Estatutos y la ley mexicana aplicable prevalecerán. Las Robert’s Rules se aplicarán únicamente en la medida en que no sean incompatibles con ellos.

ARTÍCULO XXII: ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Sección Uno – Los Miembros no Obtendrán Lucro

Ningún miembro de la Comunidad recibirá parte alguna de las ganancias o beneficio pecuniario derivados de las operaciones de la Comunidad. Esto no impedirá el pago a cualquiera de esas personas de una compensación razonable por servicios prestados ni del valor razonable de mercado de bienes vendidos a la Comunidad o para la Comunidad en el cumplimiento de cualquiera de sus fines.

Sección Dos – Derecho Mexicano

No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún Funcionario, Director, Clero, Miembro, miembro del personal profesional ni otro empleado o representante de la Comunidad realizará acción alguna ni desarrollará actividad alguna por o en nombre de la Comunidad que no esté permitida por la ley mexicana.

Sección Tres – Limitación al Endeudamiento

El Consejo no podrá, sin la aprobación de la mayoría de los miembros en buena situación, incurrir en un solo gasto que exceda el 25 por ciento de los fondos totales de CHESMA.

ARTÍCULO XXIII: INDEMNIZACIÓN

La Asociación indemnizará y mantendrá indemnes a los miembros del Consejo Directivo, a los funcionarios y a los miembros de comités contra responsabilidades, reclamaciones, daños, gastos y costos razonables, incluidos honorarios legales razonables, derivados de acciones tomadas de buena fe en el desempeño de sus funciones en nombre de la Asociación, salvo en casos de fraude, conducta dolosa, negligencia grave o violación de la ley aplicable o de estos Estatutos.

Para efectos de estos Estatutos, el término “indemnización” se refiere a la protección y reembolso de gastos razonables o responsabilidades en que incurran Directores, funcionarios o miembros de comités que actúen de buena fe en el desempeño de sus funciones para la Asociación.

Esta indemnización no se aplicará a procedimientos disciplinarios o de gobernanza internos de la Asociación, incluyendo asuntos relativos a suspensión, remoción del cargo, expulsión u otras medidas disciplinarias adoptadas conforme a estos Estatutos.

ARTÍCULO XXIV: DIVISIBILIDAD

Si alguna disposición de estos Estatutos se determina inválida o inexigible conforme a la ley aplicable, tal determinación no afectará las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

ARTÍCULO XXV: DISOLUCIÓN O FUSIÓN

La Asociación podrá disolverse o aprobar una fusión con otra entidad sin fines de lucro legalmente constituida, únicamente por resolución de la Asamblea General adoptada por al menos dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a voto presentes en una reunión con quórum de al menos 50% de los miembros, o por la votación mayor que pueda requerir el Acta Constitutiva o la ley mexicana aplicable.

En caso de disolución, el Consejo Directivo será responsable de la liquidación de la Asociación y concluirá sus asuntos conforme a la ley mexicana aplicable. El Consejo podrá nombrar uno o más liquidadores, incluidos profesionales externos, para asistir o llevar a cabo el proceso de liquidación. Todas las deudas y obligaciones deberán pagarse o preverse adecuadamente antes de cualquier distribución de bienes. Después de satisfacer las obligaciones, los bienes remanentes no se distribuirán a ningún miembro, Director, Funcionario o particular. Dichos bienes se transferirán exclusivamente a una o más asociaciones civiles sin fines de lucro o instituciones públicas de beneficencia legalmente constituidas en México, con fines similares a los de la Asociación y que operen conforme a la ley mexicana aplicable. Si la Asociación cuenta con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos al momento de la disolución, los bienes remanentes se transferirán cumpliendo con las leyes fiscales aplicables a las organizaciones donatarias autorizadas. La resolución de disolución y liquidación deberá formalizarse e inscribirse conforme a la ley mexicana aplicable.

En caso de fusión, la resolución que apruebe la fusión deberá identificar la entidad sobreviviente o resultante, el tratamiento de los bienes y obligaciones de la Asociación, y la fecha de entrada en vigor de la fusión, todo ello sujeto al Acta Constitutiva y a la ley mexicana aplicable. Ninguna fusión podrá dar lugar a la distribución de los bienes de la Asociación a ningún miembro, Director, Funcionario o particular.

ARTÍCULO XXVI: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

  1. Todas las acciones realizadas bajo Estatutos anteriores quedan por este medio ratificadas y confirmadas en la máxima medida permitida por la ley.

  2. Se presumirá válidas las acciones tomadas de buena fe y con base en estos Estatutos por el Consejo Directivo o los Funcionarios, salvo prueba en contrario conforme a la ley aplicable.

ARTÍCULO XXVII: LEY APLICABLE E INTERPRETACIÓN

Estos Estatutos fueron debidamente adoptados por resolución de la Asamblea General de Miembros de Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende Asociación Civil en una reunión debidamente convocada celebrada el ______________, con quórum presente y habiéndose obtenido la votación requerida, y entrarán en pleno vigor y efecto en esa fecha.

Estos Estatutos se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Guanajuato. En caso de inconsistencia con disposiciones obligatorias de la ley, prevalecerán dichas disposiciones.

Todos los Estatutos anteriores y sus reformas quedan por este medio derogados y sustituidos en su totalidad.