Los Estatutos vigentes constan de dos secciones. La primera, y principal, sección corresponde a los Estatutos de 2018. La segunda sección corresponde a la versión protocolizada o notarizada de diciembre de 2021, que incorpora las reformas que requieren que los Funcionarios residan el 75% del año en Querétaro o Guanajuato, y que hayan sido miembros de CHESMA durante al menos doce (12) meses antes de su elección.
ESTATUTOS
de
Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende,
Asociación Civil (CHESMA)
Preámbulo y Declaración de Misión
Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende, Asociación Civil (CHESMA), es una comunidad cuyos miembros provienen de una amplia diversidad de creencias y prácticas judías. CHESMA está dedicada a preservar todos los aspectos de la vida judía y a fomentar un sentido de identidad judía entre sus miembros. Nuestra misión es proporcionar una comunidad judía activa en San Miguel de Allende, Gto., México, ofreciendo actividades religiosas, educativas, culturales, de ciclo de vida y sociales para sus miembros y sus amigos, así como acciones caritativas para toda la comunidad de San Miguel. CHESMA procura incluir y aceptar a todos los judíos (por nacimiento o conversión) y a los cónyuges o parejas convivientes e hijos menores no casados (sean o no judíos) de judíos que deseen rezar, estudiar o mantener vínculos culturales o sociales con el judaísmo. Los miembros de esta comunidad adoptan los siguientes Estatutos.
ARTÍCULO I: NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN
La Comunidad será conocida como CHESMA (Comunidad Hebrea en San Miguel de Allende, Asociación Civil), y está ubicada en San Miguel de Allende, Guanajuato, México.
ARTÍCULO II: MEMBRESÍA
Sección Uno – Elegibilidad para la Membresía
Toda persona de dieciocho (18) años o más que suscriba los fines, reglas y reglamentos de CHESMA será elegible para solicitar membresía. Antes de tener derecho a los privilegios de la membresía, la persona deberá pagar las cuotas, cargos y contribuciones vigentes conforme a estos Estatutos, o hacer otros arreglos financieros con el Comité Ejecutivo. El pago de dichas cuotas, cargos y contribuciones, o la realización de otros arreglos, constituirá a la persona como “miembro en buen estado”. Nadie será rechazado únicamente por incapacidad de pago.
Sección Dos – Categorías de Membresía
Todas las personas deberán estar en buen estado para ejercer sus derechos de membresía conforme a lo aquí establecido. Existirán las siguientes categorías de membresía:
Membresía Familiar o de Hogar. Esta categoría de membresía se extenderá a cónyuges o parejas convivientes y dará derecho a cada integrante de la pareja a los privilegios de la membresía. La pareja tendrá derecho a dos votos. Dicha membresía incluirá a sus hijos no casados menores de dieciocho (18) años o mayores si estudian de tiempo completo, así como a los padres de edad avanzada que residan en el hogar y estén bajo el cuidado de la familia. Dichos hijos mayores y padres de edad avanzada no tendrán derecho a voto.
Membresía Individual. Esta categoría de membresía se extenderá a individuos. Las membresías individuales tendrán un voto. Dicha membresía incluirá a sus hijos no casados menores de dieciocho (18) años o mayores si estudian de tiempo completo, así como a los padres de edad avanzada que residan en el hogar y estén bajo el cuidado de la familia. Dichos hijos mayores y padres de edad avanzada no tendrán derecho a voto.
Membresía Honoraria. Esta categoría de membresía podrá ser otorgada por el Consejo Directivo, a su entera discreción, a cualquier persona merecedora, ya sea dentro o fuera del área de San Miguel de Allende. Tales miembros tendrán derecho a voto.
El Consejo podrá establecer clasificaciones especiales de membresía con las disposiciones que considere convenientes.
Sección Tres – Derechos de la Membresía
Todo miembro de CHESMA que se encuentre en buen estado tendrá plenos derechos de membresía. Asimismo, los privilegios plenos de membresía se extenderán a su cónyuge o pareja conviviente y a sus hijos no casados menores de dieciocho (18) años o mayores si estudian de tiempo completo, así como a sus padres de edad avanzada que residan en el hogar y estén bajo el cuidado de la familia, salvo las limitaciones aquí previstas. Una persona será considerada hijo menor hasta cumplir dieciocho (18) años.
Los no judíos tendrán todos los derechos enunciados en estos Estatutos, excepto el derecho de ocupar un cargo como Funcionario o Director, y excepto según determine el Consejo. El desempeño de cargos y la membresía en el Consejo estarán reservados a judíos de nacimiento (que tengan al menos un padre judío y hayan sido criados como judíos) y a judíos por conversión a través de un rabino ordenado.
Los derechos de la membresía familiar incluyen:
Todos los miembros en buen estado tendrán derecho a votar (según se establece en estos Estatutos) sobre todos los asuntos sometidos a la Comunidad, ya sea asistiendo a las reuniones o mediante poder o voto ausente, siempre que éste sea entregado antes de la reunión conforme a lo aquí dispuesto.
Todos los miembros en buen estado tendrán derecho a precios preferenciales para asistir a todos los eventos especiales.
Los miembros de la Comunidad tendrán todos los privilegios de membresía, sujetos a las reglas y reglamentos establecidos ocasionalmente por el Consejo, incluyendo, entre otros, servir en Comités, participar en servicios religiosos, escuela religiosa para sus hijos, estudios para adultos y privilegios de sepultura, siempre que éstos existan y que el entierro sea conforme a la costumbre y ritual judíos aceptados.
Todos los miembros en buen estado tendrán derecho a recibir toda la correspondencia y comunicaciones de CHESMA.
Sección Cuatro – Derechos de Supervivencia
En caso de fallecimiento o divorcio de un miembro de una membresía familiar o de hogar, cualquiera o ambos cónyuges o parejas convivientes sobrevivientes o restantes podrán continuar siendo miembros si así lo desean, sujetos a las limitaciones previstas en estos Estatutos.
Sección Cinco – Cuotas, Cargos y Contribuciones
Salvo disposición en contrario en esta sección, cada miembro estará obligado, en cada ejercicio fiscal, a pagar las cuotas, cargos y contribuciones que determine el Consejo Directivo, dentro de un (1) mes del inicio del ejercicio fiscal. El Comité Ejecutivo o la persona que éste designe podrá reducir o eximir las cuotas, cargos o contribuciones ordinarias, o hacer otros arreglos especiales cuando, a su juicio, una dificultad económica resultaría para el solicitante o miembro. Sin embargo, la falta de pago de dichas cuotas, cargos o contribuciones, o la falta de arreglo para su reducción o exención, durante el ejercicio fiscal en que sean exigibles, tendrá como consecuencia que el miembro pierda automáticamente su condición de “miembro en buen estado”, perdiendo todos los derechos y privilegios de la membresía. El Comité Ejecutivo también tendrá autoridad para adoptar penalizaciones y/o descuentos relacionados con el pago de cuotas, cargos y contribuciones.
ARTÍCULO III: REUNIONES Y PROCEDIMIENTOS
Sección Uno – Asamblea Anual
La Asamblea Anual de la Comunidad se celebrará a más tardar el 1 de septiembre de cada año, salvo que sea modificada por mayoría del Consejo. En dicha reunión, el Presidente, el Tesorero, el Rabino (si la Comunidad cuenta con uno contratado) u otro líder espiritual, así como otros funcionarios, personal y comités que el Consejo solicite, presentarán informes. Los nuevos funcionarios serán elegidos en la Asamblea Anual y asumirán el cargo al concluir la reunión por un período de dos (2) años.
Todo miembro de la Comunidad será notificado por medios electrónicos verificables y mediante un anuncio en el boletín de CHESMA por lo menos treinta (30) días antes de la Asamblea Anual respecto de la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar en la reunión. Por lo menos sesenta (60) días antes de la Asamblea Anual, el Secretario notificará a la Comunidad que se celebrarán elecciones para nuevos Funcionarios en la Asamblea Anual y que se están solicitando sugerencias de candidatos, las cuales deberán presentarse al Comité de Nominaciones. Los votos deberán ser entregados, enviados por correo o remitidos por medios electrónicos verificables al Comité Ejecutivo antes del inicio de la Asamblea Anual.
El incumplimiento estricto por parte del Consejo o de la Comunidad de cualquiera de los requisitos anteriores no invalidará ninguna elección, siempre que la Comunidad haya recibido aviso razonable y exista quórum, conforme a estos Estatutos, en la Asamblea Anual.
Las nominaciones adicionales a la planilla aprobada por el Consejo podrán presentarse al Comité Ejecutivo hasta diez (10) días antes de la Asamblea Anual por miembros en buen estado.
Sección Dos – Asambleas Especiales
Las Asambleas Especiales de la Comunidad podrán ser convocadas por el Presidente, a solicitud de la mayoría del Consejo Directivo o mediante petición escrita del veinte por ciento (20%) de los miembros en buen estado. La convocatoria para una Asamblea Especial deberá establecer el objeto de la reunión y la notificación escrita deberá enviarse por correo o por medios electrónicos verificables a los miembros por lo menos quince (15) días antes de dicha reunión. En tales reuniones no podrá tratarse ningún asunto distinto al especificado en la convocatoria.
Si el Presidente no convoca la Asamblea Especial dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, el Secretario deberá enviar los avisos necesarios. Si el Secretario tampoco convoca la reunión, cualquier otro funcionario podrá hacerlo. En caso de emergencia, el Comité Ejecutivo podrá actuar según lo considere apropiado.
Sección Tres – Quórum de la Membresía
Una tercera parte (1/3) de los miembros de la Comunidad, incluyendo a quienes voten mediante poder, constituirá quórum en las Asambleas Anuales y Especiales. Se aceptarán votos por poder por escrito para todos los asuntos que requieran votación y deberán enviarse por correo o por medios electrónicos verificables antes de dichas reuniones.
ARTÍCULO IV: FUNCIONARIOS
Sección Uno – Elegibilidad
Los Funcionarios de la Comunidad serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, sujetos a la facultad del Consejo para modificar el número y denominación de los Funcionarios conforme lo considere conveniente para los intereses de la Comunidad. Los nuevos Funcionarios serán elegidos en la Asamblea Anual y asumirán el cargo al concluir la misma por un período de dos (2) años.
Salvo que el Comité Ejecutivo disponga otra cosa por causa justificada, una persona deberá residir en el Estado de Guanajuato o Querétaro durante el setenta y cinco por ciento (75%) del año para ser elegible para ocupar un cargo.
Además, conforme a la modificación aprobada el 19 de diciembre de 2021 y posteriormente protocolizada, una persona deberá haber sido miembro activo de CHESMA durante por lo menos doce (12) meses antes de la fecha de la elección para ser elegible para cualquiera de los cargos.
Sección Dos – Deberes del Presidente
Presidir todas las reuniones de la Comunidad y del Consejo.
Ser miembro ex oficio de todos los Comités, sin derecho a voto.
Convocar la Asamblea Anual y las reuniones especiales del Consejo o de la Comunidad conforme a estos Estatutos.
Nombrar, a más tardar el 1 de julio de cada año, a la persona que presidirá el Comité de Nominaciones para preparar una planilla de Funcionarios propuesta para aprobación del Consejo. El Consejo aprobará o modificará dicha planilla por lo menos treinta (30) días antes de la Asamblea Anual. La persona que presida dicho Comité nombrará por lo menos a otros dos miembros para integrarlo.
Firmar todos los convenios, contratos, escrituras y demás documentos de la Comunidad, conforme a las resoluciones correspondientes del Consejo.
Tener acceso en todo momento a todos los registros fiscales, contratos, fianzas oficiales, escrituras, pólizas de seguro, libros y documentos de la Comunidad.
Supervisar a todos los empleados de CHESMA, pudiendo delegar dicha función.
Además de lo anterior, el Presidente o el Vicepresidente, junto con el Tesorero, deberán firmar conjuntamente todos los cheques, comprobantes y pagarés por cantidades superiores a $10,000 pesos o su equivalente en dólares.
El Presidente tendrá derecho a votar en todos los asuntos sometidos al Consejo o a la Comunidad.
Sección Tres – Deberes del Vicepresidente
El VICEPRESIDENTE desempeñará las funciones que le asigne el Presidente. El Vicepresidente sucederá automáticamente al Presidente en caso de vacante y actuará en lugar del Presidente en caso de ausencia o incapacidad. Si existiera más de un Vicepresidente, el Consejo determinará el orden de sucesión. Además de lo anterior, el Presidente o el Vicepresidente, junto con el Tesorero, deberán firmar conjuntamente todos los cheques, comprobantes y pagarés por cantidades superiores a $10,000 pesos o su equivalente en dólares.
Sección Cuatro – Deberes del Tesorero
Ser custodio de todos los fondos de la Comunidad y agente de desembolso de la Comunidad según lo autorice el Consejo y estos Estatutos. Mantendrá un registro exacto y correcto de los ingresos y gastos de la Comunidad y de las cuentas entre la Comunidad y sus miembros y otras personas, el cual estará abierto a la inspección de cualquier miembro en buen estado.
Recibir todas las cantidades de dinero que deban pagarse a la Comunidad y expedir los recibos correspondientes, procurando que las mismas sean depositadas o invertidas a nombre de la Comunidad, según lo disponga el Comité Ejecutivo.
Realizar desembolsos de fondos de la Comunidad por orden del Comité Ejecutivo.
Presentar un informe financiero detallado en todas las reuniones del Consejo y de la Comunidad.
Preparar o supervisar la preparación de cualquier material contable requerido por la ley.
Preparar un presupuesto anual.
Presidir o participar en el Comité de Presupuesto y Finanzas, si existiere, y en el Comité de Inversiones, si existiere, así como en cualquier otro Comité relacionado directamente con asuntos financieros de la Comunidad.
Firmar conjuntamente todos los cheques, comprobantes y pagarés superiores a $10,000 pesos o su equivalente en dólares, conforme a estos Estatutos.
Asegurar que todos los pagos electrónicos recibidos o efectuados por CHESMA cumplan con los requisitos de esta Sección.
Sección Cinco – Deberes del Secretario
El Secretario llevará actas exactas y completas de las reuniones de la Comunidad y del Consejo Directivo. Las actas de las reuniones del Consejo y de la Comunidad estarán abiertas a la inspección de todos los miembros de la Comunidad, y se proporcionarán copias de las mismas a los miembros del Consejo. También mantendrá los registros de todos los documentos oficiales de la Comunidad, incluyendo, entre otros, estos Estatutos, documentos legales, contratos, fideicomisos, documentos de préstamo y mociones o informes adoptados por el Consejo. El Secretario desempeñará las demás funciones inherentes a su cargo conforme a la ley aplicable o según lo determine el Consejo Directivo. El Consejo podrá delegar algunas de estas responsabilidades, pero el Secretario seguirá siendo responsable de la ejecución de las funciones delegadas. Tendrá la custodia del sello de la Comunidad, si existiere, para su uso bajo la dirección del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO V: CONSEJO DIRECTIVO
Sección Uno – Autoridad del Consejo
Los asuntos de la Comunidad serán administrados y dirigidos por el Consejo Directivo, el cual estará integrado por los cuatro funcionarios electos (salvo que el Consejo haya decidido aumentar el número de funcionarios conforme a estos Estatutos), más los presidentes de los siguientes Comités: Recaudación de Fondos, Programas, Ritual, Comunicaciones, Tzedaká y Membresía. El número total de miembros del Consejo deberá ser impar, para ayudar a evitar empates en las votaciones. El Presidente, con la aprobación del Consejo, podrá nombrar miembros adicionales “en general”, con o sin derecho a voto. Si se nombran miembros adicionales con derecho a voto, podrá ser necesario agregar otro miembro para mantener el número impar requerido.
Los miembros del Consejo deberán planificar, participar y apoyar las funciones y actividades realizadas por CHESMA y asumir responsabilidades importantes acordes con sus intereses y capacidades. Si marido y mujer, u otras parejas convivientes, son ambos miembros del Consejo, cada uno tendrá derecho a un voto completo.
Sección Dos – Administración del Consejo
El Consejo Directivo tendrá la administración general de los asuntos, fondos, registros y bienes de la Comunidad. Podrá establecer políticas, lineamientos y directrices respecto de los asuntos bajo su administración y control. El Consejo, o las personas que éste designe, actuará en todos los asuntos de política y tendrá la facultad de atender todos los asuntos que requieran acción inmediata, así como de preparar para su adecuada presentación a la membresía todas las sugerencias, mociones o resoluciones que considere necesarias para promover los fines de la Comunidad. El Consejo podrá nombrar un auditor independiente o buscar asesoría jurídica externa y desempeñar cualesquiera otras funciones o adoptar cualesquiera otras medidas permitidas por las leyes de México. El Consejo adoptará un presupuesto anual, propuesto por el Tesorero, a más tardar el 1 de noviembre de cada año.
Sección Tres – Remoción y Suspensión
El Consejo Directivo tendrá jurisdicción sobre la admisión, renuncia, remoción y suspensión de miembros y Funcionarios. Todo miembro contra quien se presenten cargos por escrito ante el Consejo, alegando violaciones a los Estatutos, reglas o reglamentos de CHESMA, o conducta considerada perjudicial para el carácter, intereses o fines de CHESMA, recibirá notificación escrita de: 1) los cargos formulados en su contra; y 2) la hora y el lugar de una audiencia ante un Comité ad hoc nombrado por el Comité Ejecutivo. En dicha audiencia, el miembro acusado tendrá derecho a ser escuchado y a presentar información relativa a los cargos. El Comité ad hoc tendrá la facultad, mediante el voto de dos terceras partes de los presentes en una reunión válidamente constituida, de reprender, retirar la condición de buen estado o expulsar a dicho miembro, sujeto a la aprobación del Consejo.
Sección Cuatro – Contratación de un Rabino
El Consejo Directivo tendrá la facultad de contratar los servicios de un Rabino de tiempo completo, medio tiempo o visitante (incluyendo un Rabino estudiante), y de establecer sus funciones y compensación, así como de disponer el pago de sus gastos. La membresía podrá, mediante votación para tal efecto, autorizar al Consejo a contratar los servicios de un Rabino de tiempo completo, medio tiempo o visitante.
Sección Cinco – Quórum del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá mensualmente. Los Directores podrán asistir por teléfono u otros medios electrónicos. La mitad más uno (1/2 + 1) de los miembros del Consejo Directivo constituirá quórum.
Sección Seis – Bancos
El Comité Ejecutivo aprobará la institución o instituciones financieras en las cuales se depositarán los fondos de CHESMA.
Sección Siete – Consentimiento para Actuar
Cualquier acción que pueda tomarse en una reunión del Consejo Directivo podrá tomarse sin reunión, si todos los Directores con derecho a voto sobre dicho asunto están de acuerdo por escrito.
ARTÍCULO VI: VACANTE, RENUNCIA Y REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS O DIRECTORES
Sección Uno – Renuncia
Un Funcionario o Director podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Consejo, al Presidente o al Secretario. Salvo que se disponga otra cosa en la notificación, la renuncia surtirá efectos al ser recibida por el Consejo o dicho Funcionario, y no será necesaria su aceptación para que sea efectiva.
Sección Dos – Ausencias
El Consejo, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de la totalidad del Consejo, podrá declarar vacante el cargo de cualquier Funcionario o Director que se ausente, sin excusa adecuada, a tres (3) reuniones consecutivas del Consejo o a un total de cinco (5) reuniones durante un año calendario, o por dejar de estar en buen estado. Deberá notificarse por escrito al Funcionario o Director afectado y deberá otorgársele la oportunidad de ser escuchado por el Consejo Directivo.
Sección Tres – Vacantes
El Comité Ejecutivo, con la aprobación del Consejo Directivo, cubrirá cualquier vacante en el Consejo Directivo con un miembro elegible, hasta la siguiente elección anual de la Comunidad.
ARTÍCULO VII: COMITÉS
Sección Uno – Creación de Comités
El Comité Ejecutivo podrá crear o disolver Comités ocasionalmente, y todos los Comités serán considerados subcomités del Consejo Directivo, actuando con facultades delegadas por éste y siendo responsables ante el mismo.
Cada Presidente de Comité integrará su respectivo Comité. Será responsabilidad de cada Comité reunirse cuando sea necesario e informar sobre sus actividades al Consejo en cada reunión del Consejo.
Cada Comité dispondrá de un presupuesto anual de $100 dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, el cual podrá utilizarse sin aprobación previa del Consejo. El presupuesto del Comité Ejecutivo será de $250 dólares estadounidenses o su equivalente en pesos. Todos los demás gastos deberán ser aprobados por el Consejo. Cada Presidente de Comité deberá informar oportunamente sobre los gastos de su Comité y presentar los comprobantes necesarios para cualquier reembolso.
Sección Dos – Comités Permanentes
Los Comités Permanentes de CHESMA serán:
Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y un miembro adicional seleccionado por los cuatro funcionarios de CHESMA. Si existen dos Presidentes, el Comité Ejecutivo estará integrado por ellos y el Vicepresidente. Si existen dos Vicepresidentes, el Comité Ejecutivo estará integrado por ellos y el Presidente.
Este Comité servirá como grupo de planeación para CHESMA y actuará como órgano asesor del Consejo. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el Comité no tendrá facultad para actuar en nombre de CHESMA, excepto para tomar decisiones urgentes o de emergencia entre las reuniones programadas del Consejo. En tal caso, el Comité Ejecutivo informará oportunamente al Consejo Directivo de cualquier decisión tomada, y dichas decisiones deberán someterse a ratificación por el Consejo en su siguiente reunión. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo constituirá quórum para la conducción de los asuntos.
Salvo disposición en contrario de estos Estatutos, el Comité Ejecutivo nombrará a los presidentes de todos los Comités y tendrá facultad para designar personas encargadas de proyectos especiales cuando resulte apropiado. El Comité Ejecutivo aprobará la institución o instituciones financieras en las que se depositarán los fondos de CHESMA. Todas las quejas, controversias entre miembros y demás asuntos no previstos expresamente en estos Estatutos serán remitidos al Comité Ejecutivo para que formule recomendaciones.
Comité de Membresía. El Comité de Membresía tendrá la responsabilidad de atraer, integrar y retener miembros. Este Comité procurará nuevos miembros e introducirá a los nuevos asistentes en los servicios religiosos y en otras funciones. También preparará información promocional sobre las actividades, historia, misión y demás características de CHESMA, la cual será ampliamente distribuida. Asimismo, este Comité será responsable de las renovaciones de membresía, incluyendo la formulación e implementación de procedimientos para asegurar la renovación oportuna de todos los miembros.
Comité de Recaudación de Fondos. El Comité de Recaudación de Fondos desarrollará medios adecuados para recaudar dinero para el bienestar de la Comunidad, sujeto a la aprobación del Consejo Directivo. Este Comité trabajará con el Comité de Programas y otros Comités para la implementación de dichos eventos.
Comité de Nominaciones. El Presidente establecerá, a más tardar el 1 de julio de cada año, un Comité de Nominaciones conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Comité de Programas. El Comité de Programas será responsable de planear, organizar e implementar todos los eventos especiales y recurrentes de CHESMA, incluyendo foros, conferencias, películas, celebraciones festivas, educación para adultos, conciertos, fiestas, cenas de Shabat y otros eventos similares. Este Comité será responsable de seleccionar, programar y elegir los lugares, así como de coordinar todos los demás aspectos de los programas. Este Comité coordinará sus actividades con los Comités de Ritual y Comunicaciones y con otros Comités, según resulte necesario.
Comité de Ritual. El Comité de Ritual aprobará todos los servicios y actividades religiosas y preparará la liturgia cuando sea necesario, tomará decisiones litúrgicas, organizará los lugares para dichas actividades y, en general, será responsable de todos los aspectos de las actividades religiosas de CHESMA, en consulta con otros Comités cuando resulte apropiado. Este Comité tendrá autoridad sobre la Escuela Religiosa de CHESMA, si existiere, y podrá contratar maestros para dicha Escuela Religiosa, sujeto a la aprobación del Consejo.
Comité de Comunicaciones. El Comité de Comunicaciones preparará anuncios, materiales promocionales, correos electrónicos y otros medios destinados a difundir las actividades de CHESMA entre sus miembros y la comunidad en general. Este Comité también será responsable del diseño y mantenimiento del sitio web de CHESMA.
Comité de Tzedaká. El Comité de Tzedaká supervisará la distribución de caridad y las actividades benéficas de CHESMA. Este Comité evaluará las distintas necesidades de los residentes del área de San Miguel de Allende y formulará recomendaciones al Consejo para proporcionar fondos u otros servicios destinados a satisfacer dichas necesidades.
Este Comité también será responsable de Bikur Jolim, o visita a los enfermos. Este servicio se proporcionará a miembros y amigos de CHESMA que se encuentren postrados en cama, hospitalizados localmente o que necesiten de otra forma Bikur Jolim.
ARTÍCULO VIII: EJERCICIO FISCAL Y OTRAS FECHAS
El ejercicio fiscal de la Comunidad será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. Un presupuesto anual deberá ser adoptado a más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario. La Asamblea Anual para elegir nuevos Funcionarios deberá celebrarse a más tardar el 1 de septiembre de cada año calendario. El Consejo Directivo y sus funcionarios desempeñarán su cargo por un período de un (1) año, contado desde la Asamblea Anual hasta la siguiente Asamblea Anual.
ARTÍCULO IX: REFORMAS
Las reformas a estos Estatutos podrán ser iniciadas por el Consejo Directivo o por al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la Comunidad. Las reformas deberán presentarse por escrito al Secretario de la Comunidad. Dichas reformas serán consideradas en cualquier reunión ordinaria de la Comunidad o en cualquier reunión especial convocada para ese fin. Copias de las reformas propuestas deberán enviarse por correo o por medios electrónicos verificables a cada miembro, junto con la convocatoria de la reunión, por lo menos treinta (30) días antes de la misma.
Será necesario el voto afirmativo de dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes y votantes, o que voten por poder, para adoptar cualquier reforma. Las reformas a estos Estatutos también podrán realizarse mediante un procedimiento por correo electrónico establecido por el Comité Ejecutivo y aprobado por el Consejo.
ARTÍCULO X: AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Las reuniones de la Comunidad, del Consejo y de los Comités se regirán por las Reglas de Orden de Robert, última edición revisada, salvo que estos Estatutos dispongan otra cosa. No obstante lo anterior, ninguna acción de la Comunidad, del Consejo o de un Comité será declarada inválida o ilegal siempre que se haya hecho un esfuerzo de buena fe por seguir dichas Reglas y se hayan aplicado los principios fundamentales del debido proceso.
ARTÍCULO XI: ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Sección Uno – Los Miembros no Obtendrán Ganancias
Ningún miembro de la Comunidad recibirá parte alguna de las ganancias o beneficios económicos derivados de las operaciones de la Comunidad. Esto no impedirá el pago a cualquier persona de una compensación razonable por servicios prestados o del valor justo de mercado razonable de bienes vendidos a la Comunidad o para ella en cumplimiento de cualquiera de sus fines.
Sección Dos – Legislación Mexicana
No obstante cualquier otra disposición de estos Estatutos, ningún Funcionario, Director, integrante del clero, miembro, integrante del personal profesional, empleado o representante de la Comunidad podrá realizar acción alguna o llevar a cabo actividad alguna, por o en nombre de la Comunidad, que no esté permitida por la legislación mexicana.
Sección Tres – Limitación al Endeudamiento
El Consejo no podrá, sin la aprobación de la mayoría de los miembros en buen estado, incurrir en un solo gasto que exceda del veinticinco por ciento (25%) de los fondos totales de CHESMA.
ARTÍCULO XII: INDEMNIZACIÓN
En la máxima medida permitida por la legislación mexicana, todos los Funcionarios, Directores y miembros de CHESMA serán indemnizados por cualquier reclamación o daño derivado de su participación en CHESMA, incluyendo honorarios de abogados.
ARTÍCULO XIII: DISOLUCIÓN O FUSIÓN
En caso de disolución o fusión de la Comunidad, ningún Funcionario, Director, miembro del clero, Miembro, integrante del personal profesional, empleado, agente o representante de la Comunidad tendrá derecho a recibir distribución o división alguna de los bienes, activos o ingresos remanentes. El saldo de todo el dinero y demás activos o bienes propiedad de la Comunidad, mantenidos o recibidos por ésta de cualquier fuente, después del pago de todas las deudas y obligaciones de la Comunidad, se utilizará exclusivamente para fines exentos conforme al propósito e intención de la legislación mexicana vigente o sus reformas futuras. Cualquier uso o distribución del dinero o bienes de la Comunidad deberá, en la medida de lo posible, estar de acuerdo con el propósito de la Comunidad antes descrito y, en la medida de lo posible, promover fines similares o relacionados.
ARTÍCULO XIV: RENUNCIA A LA NOTIFICACIÓN
Salvo disposición en contrario de la ley, cuando cualquier notificación deba darse a algún Funcionario, Director o miembro de la Comunidad conforme a estos Estatutos, al Acta Constitutiva o a la legislación mexicana, la renuncia a dicha notificación, ya sea antes o después del momento señalado, se considerará equivalente a la entrega de dicha notificación.
PROTOCOLIZACIÓN Y REFORMA APROBADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2021
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
En la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, siendo las 11:00 a.m. del día diecinueve de diciembre de 2021, se celebró una Asamblea General Ordinaria de manera virtual mediante el Zoom ID 466 016 95 74 de CHESMA, A.C.
La reunión fue presidida por JOSÉ DANIEL TORRES LÓPEZ, quien declaró que existía quórum suficiente conforme a las leyes de la Asociación.
A continuación se dio lectura al siguiente orden del día:
Verificación del quórum.
Presentación del informe de Tesorería, incluyendo ingresos, egresos y balance actual.
Presentación de la estructura de la organización y de sus distintos comités, así como de un resumen de los logros correspondientes a los años 2020 y 2021.
Informe sobre las renovaciones proyectadas para el edificio de la Asociación.
Conteo de los votos para la elección de nuevos funcionarios.
Conteo de los votos para la modificación de los Estatutos.
Designación del delegado para protocolizar la presente acta.
Resumen de Actividades 2020–2021
Se presentó un resumen de los logros de CHESMA durante los años 2020 y 2021, incluyendo:
Servicios semanales de Shabbat Shajarit.
Servicios de Kabalat Shabbat los viernes por la noche.
Clases de hebreo.
Serie de conferencias de arte de Bea Aaronson.
Celebración de Purim, Pésaj, Shavuot, Rosh Hashaná, Yom Kipur, Sucot, Sheminí Atzeret, Simjat Torá y Janucá.
Donaciones de Tzedaká por más de $20,000 dólares.
Danza folclórica israelí.
Clases de español como segundo idioma.
Grupo de lectura judía.
Clases de cocina judía.
Conferencias sobre música judía.
Eventos intercomunitarios.
Clases de Jevrá Kadishá.
Publicación de boletines y artículos.
Elección de Funcionarios
Se procedió al conteo de los votos de los miembros, todos emitidos electrónicamente, respecto de los nuevos funcionarios. Los resultados de la votación fueron los siguientes:
De 48 votos emitidos, 47 fueron a favor de la planilla presentada y 1 en contra.
Los nuevos funcionarios para los siguientes dos años fueron elegidos de la siguiente manera:
Presidente: José Daniel Torres López
Vicepresidente: Elliot Alan Fine
Tesorero: Luis Leopoldo Ayón Pérez
Secretaria: Carole Joy Stone
Reforma a los Estatutos
Se procedió al conteo de los votos emitidos electrónicamente respecto de la modificación a los Estatutos de la organización. De 48 votos emitidos:
42 votos a favor
1 voto en contra
1 abstención
La reforma fue aprobada, quedando el texto del Artículo IV, Sección Uno, de la siguiente manera:
“Los funcionarios de la Asociación serán un Presidente, uno o más Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, sujetos a la facultad del Consejo para modificar el número y la denominación de los funcionarios y determinar lo que sea de mayor beneficio para la Asociación. Los nuevos funcionarios serán elegidos en la Asamblea Anual de la Asociación y asumirán el cargo al concluir dicha Asamblea, por un período de dos (2) años.
Salvo que el Comité Ejecutivo determine otra cosa por causa justificada, una persona deberá residir en el Estado de Guanajuato y/o Querétaro durante el setenta y cinco por ciento (75%) del año y deberá haber sido miembro activo durante por lo menos doce (12) meses antes de la fecha de la elección, para ser elegible para cualquiera de los cargos directivos.”
Acuerdos Adoptados
Por unanimidad, la Asamblea aprobó los siguientes acuerdos:
Se aprueba el informe de Tesorería.
Se aprueba el resumen de logros de 2020 y 2021.
Se aprueba el nombramiento de los nuevos funcionarios del Consejo Directivo.
Se aprueba la modificación a los Estatutos de la organización.
Se designa a José Daniel Torres López como delegado para protocolizar la presente acta.
No habiendo otro asunto que tratar, la Asamblea General Ordinaria de CHESMA, A.C. fue clausurada a las 12:50 p.m.
Firmaron:
José Daniel Torres López, Presidente
Elliot Alan Fine, Vicepresidente
Carole Joy Stone, Secretaria
Luis Leopoldo Ayón Pérez, Tesorero
DATOS DE PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
La presente acta fue protocolizada mediante la Escritura Pública número 7471, Volumen CXXV, ante la fe del Lic. Luis Felipe Sánchez Hernández, Notario Público Número 2 de San Miguel de Allende, Guanajuato, el día 23 de mayo de 2022.
En dicha escritura se hizo constar:
La existencia legal de CHESMA, Asociación Civil, constituida mediante Escritura Pública número 8,954 de fecha 28 de agosto de 2012.
La inscripción de CHESMA, A.C. en el Registro Público de la Propiedad de San Miguel de Allende.
El RFC de la Asociación: CES120828P54.
La personalidad de José Daniel Torres López como delegado designado por la Asamblea para solicitar la protocolización.
Asimismo, el Notario certificó la autenticidad del acta, la capacidad legal del compareciente y la validez de la reforma aprobada.

